"Las actividades vulnerables en el contexto internacional, como reto del Estado mexicano: una propuesta de política pública”
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Resumen
México publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o ley antilavado), donde se especifican las actividades y profesiones que han de estar sujetas al cumplimiento de obligaciones en materia de PLD. Con ello, agencias de autos, asociaciones civiles, notarios públicos, corredores inmobiliarios y otros, de un día para otro, han tenido que dimensionar los alcances de la política de prevención de lavado de dinero; implementar medidas tendientes a identificar a sus clientes y dar cumplimiento a una serie de obligaciones. Sin embargo, el cambio de paradigma ha implicado, no solo un costo regulatorio, sino también una “novedad” y, como consecuencia, un desafío técnico. Así, ha surgido un obstáculo para México, pues, si bien el sector financiero lleva un amplio recorrido en cuanto al cumplimiento de estándares internacionales de PLD, el marco normativo para las actividades vulnerables impactó la efectividad del régimen de prevención de lavado de dinero respecto a las APNFD.
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- Ciencias Sociales 4046